LEY Nº 3504.

Modificando la Ley Nº 2831.

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O 3550 del 22-12-22.-

Promulgada el 14-12-22.-

Sancionada el 24-11-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

 

 

Artículo 1º: Modifícanse los artículos 1º, 5º, 7º, 10º, 11º y 12º de la Ley 2831 de "CREACIÓN DEL ENTE DE POLÍTICAS SOCIALIZADORAS Y LA UNIDAD DE ABORDAJE, SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN PARA PERSONAS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL" los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

          "Artículo 1º: Crease el Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y         Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal, dependiente del Ministerio de Seguri  dad"

 

          "Artículo 5º: Conformación: El Ente se integrará con los siguientes representantes del Poder      Ejecutivo, o los que en el futuro los reemplace:

          - Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social;

          - Un (1) representante del Ministerio de Salud;

          - Un (1) representante del Ministerio de Educación;

          - Un (1) representante de la Secretaría de Asuntos Municipales;

          - Un (1) representante del Ministerio de Seguridad;

          - Un (1) representante del Miniserio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

          - El Subsecretario de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Seguridad;

          - El Titular de la Dirección de Coordinación de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación      para Personas en Conflicto con la Ley Penal; y

          - El titular de la Subdirección General de Políticas Socializadoras.

 

          Poder Legislativo: tres (3) legisladores respetando la representatividad de la conformación polí       tica de la Cámara de Diputados.

 

          Poder Judicial: El Superior Tribunal de Justicia representado por uno de sus Ministros y los Jue      ces de Ejecución Penal en funciones.

 

          Cuando el caso lo requiera podrán participar los intendentes, otros organismos o entidades que   no formen parte del Ente en carácter permanente. Cada representante titular dle Ente podrá     designar a miembros adjuntos cuyo trabajo, conocimientos y especialidad considere de interés.

 

          Las funciones de las/os integrants del Ente tiene carácter honorario"

 

 

          "Artículo 7º: Coordinación: El Ente de Políticas Socializadoras para Personas en Conflicto con la Ley Penal será coordinado por el Subsecretario de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Seguridad. La modalidad de la participación será prevista en el reglamento interno."

 

          "Artículo 10º: Conformación de Sede Central Provincial y Sedes en Circunscripciones: Para losfines de esta Ley se crearán en el Ministerio de Seguridad, en el ámbito de la Subsecretaría de Protección Ciudadana  veinte (20) cargos distribuídos en: Una Sede Administrativa Central Provincial con asiento en la ciudad de Santa Rosa; en la que cumplirá sus funciones el/la coordinador/a; dos (2) abogados/asy cuatro (4) cargos para personal administrativo y cuatro (4) circunscripciones definidas por el artículo 4º de la Ley 2574 de la siguiente manera:

 

 Una Sede en la Primera Circunscripción: dos (2) Lic. en Psicología, dos (2) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social y/o Trabajador Social.

 

Una Sede en la Segunda Circunscripción: dos (2) Lic. en Psicología, dos (2) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social y/o Trabajador Social.

 

Una Sede en la Tercera Circunscripción: un (1) Lic. en Psicología, un (1) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social y/o Trabajador Social.

 

Una sede en la Cuarta Circunscripción: un (1) Lic. en Psicología, un (1) Lic. en Trabajo Social y/o Servicio Social y/o Trabajador Social.

 

A efectos de completar el trabajo interdisciplinario se incorporarán dos (2) Terapistas Ocupacionales, uno con asiento en la Primera Circunscripción debiendo cubrir las necesidades de la Tercera Circunscripción y otro con asiento en la Segunda Circunscripción debiendo cubrir las necesidades d ela Cuarta Circunscripción."

 

"Artículo 11: Coordinación: La Unidad de Abordaje, Supervision y Orientación para Persona en Conflicto con la Ley Penal será coordinada por el o la titular de la Dirección de Coordinación de la Unidad de Abordaje Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto en la Ley Penal."

 

"Artículo 12: Funciones de la Coordinación de la Unidad de Abordaje Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley Penal:

 

1) Representar a la Unidad en toda actividad pública o privada al cumplimiento de sus fines;

 

2) Fijar la planificación general de la Unidad y controlar su cumplimiento, profundizando la descentralización de los recursos según la organización de las cuatro circunscripciones;

 

3) Comunicar al Subsecretario de Seguridad Ciudadana en oportunidad de prepararse el proyecto de presupuesto para el año siguiente, cuáles serán las necesidades de la unidad de abordaje, supervisión y orientación;

 

4) Remitir informes de seguimiento de las personas alcanzadas con el beneficio de la "libertad condicional", "libertad asistida" o "condenas de ejecución penal" al Juzgado de Ejecución Penal interviniente o Unidad Fiscal competente;

 

5) Coordinar la colaboración que puedan prestar organizaciones públicas y/o privadas;

 

6) Diseñar e implementar en colaboración con el Subsecretario de Seguridad Ciudadana, programas de capacitación y aprendizaje tanto para el personal administrativo de la unidad como también así aquello supervisados bajo su órbita;

 

7) Celebrar los convenios respectivos con el Sistema de Educación Formal y No Formal a los efectos de procurar el acceso de las personas privadas de libertad o de reciente liberación; y

 

8) Realizar convenios con organismos públicos, privados y/o mixtos, como así también con aquellas empresas proveedoras del Estado Provincial a fin de contemplar la reserva de un mínimo de plazas laborales, en beneficio de los condenados con salidas transitorias y/o laborales, condenados en libertad condicional, libertad asistida o cualquier otra modalidad de egreso y para los liberados recientes y los probados que lo soliciten."  

 

 

Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de  la  provincia  de  La  Pampa,  en  Santa  Rosa,  a  los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidos.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3504

Dr.  Mariano  Alberto  FERNÁNDEZ,  Vicegobernador  de La  Pampa,  Presidente  Cámara  de  Diputados  Provincia  de La   Pampa -Dr. Juan Manuel MEANA,  Prosecretario, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. 

 

EXPEDIENTE N° 18931/22

SANTA ROSA, 14 DIC. 2022 

 

POR TANTO: Téngase  por  LEY  de  la  Provincia;  Dése  al  Registro Oficial   y   al   Boletín   Oficial,   cúmplase,   comuníquese, publíquese y archívese. 

 

DECRETO N° 5570/22 Sergio  Raúl  ZILIOTTO,  Gobernador  de  La  Pampa - Horacio E. di Nápoli, Ministro de Seguridad.

SECRETARIA  GENERAL  DE  LA  GOBERNACIÓN:

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  TRES  MIL QUINIENTOS CUATRO (3504).

José    Alejandro    VANINI,    Secretario    General    de    la Gobernación